Ahora que se acerca el plazo máximo para hacerlo, le recordamos que para el depósito de las cuentas anuales del ejercicio económico correspondiente al año 2022, es necesario que el certificado del acuerdo de la Junta General que las aprueba esté firmado digitalmente, de acuerdo con la modificación del artículo 45.5 del Reglamento de aplicación de la Ley de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, que se deriva del Decreto 131/2022.
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