Los no residentes pueden volver a adquirir propiedades en Andorra

Se ha publicado la Ley 3/2024, de 1 de febrero, del impuesto sobre la inversión extranjera inmobiliaria en el Principado de Andorra, que entra en vigor el 29 de febrero de 2024.

Así queda derogada la Ley 16/2023, de 7 de septiembre, de suspensión transitoria de la inversión extranjera en inmuebles en el Principado de Andorra, de forma que los no residentes pueden adquirir propiedad inmobiliaria.

El otro efecto de la nueva Ley es la creación de un impuesto que grava la adquisición de propiedad inmobiliaria por parte de personas físicas y jurídicas no residentes y, como novedad, también la adquisición de inmuebles por residentes de menos de tres años en el Principado de Andorra. El tipo de gravamen, de un mínimo del 3% y un máximo del 10%, es progresivo en función del número y la tipología de unidades inmobiliarias sobre las que se materializa la inversión. Asimismo, se establece una bonificación de la cuota de tributación en caso de que dicha inversión extranjera se materialice en inmuebles destinados al mercado de vivienda de alquiler para residencia habitual y permanente durante un plazo mínimo de 10 años.

El régimen de liquidación e ingreso del impuesto se basa en un pago a cuenta con carácter previo a la entrega de la resolución favorable de la autorización de inversión extranjera, y la subsiguiente autoliquidación y previa a la formalización de dicha inversión extranjera frente al Notario que instrumentaliza la inversión.

Asimismo, se modifica la Ley de inversión extranjera de 2012, principalmente para ampliar el concepto de inversión extranjera en inmuebles en las adquisiciones de personas físicas o jurídicas con menos de tres años de residencia continuada en el Principado.

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